Fernando Molina
Publicado el January 24, 2025
El Tribunal Administrativo del Magdalena con ponencia de la magistrada Maribel Mendoza Jiménez, declaró la ilegalidad del auto de fecha 20 de enero de 2025, mediante el cual ese Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, al serle negada la demanda interpuesta contra el acto de elección de Luz Helena Andrade Campo, como alcaldesa de Fundación.
Igualmente, mediante el fallo proferido el 22 de enero del 2025, la magistrada en referencia, rechaza por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de noviembre de 2024 proferida por dicha Corporación al considerar que no hubo la comisión de los delitos de trashumancia y suplantación.
Ahora, el expediente debe ser remitido al Consejo de Estado para surtir el trámite de segunda instancia, para que quede en firme la declaratoria de ilegalidad del auto del 20 de enero de 2025, a través del cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Advierte el Tribunal que, revisado el expediente y contabilizados los términos, se advierte que la sentencia que motivó la interposición del recurso de apelación fue notificada el día 29 de noviembre de 2024, por lo que se entiende efectivamente notificada el 3 de diciembre del mismo año, en virtud de lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual el término de 5 días para presentar el recurso de apelación, conforme al artículo 292 ibidem, vencía el 10 de diciembre de 2024.
En ese orden, se concluye que, si el demandante interpuso el recurso de apelación el 13 de diciembre de 2024, el mismo no cumple con el requisito de oportunidad establecido en la norma para ser concedido, es decir, es extemporáneo.
Con base en las anteriores consideraciones, la providencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, declara la nulidad del auto de fecha 20 de enero de 2025, mediante el cual el Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y en su lugar,
A renglón seguido, advierte que, rechaza por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de noviembre de 2024 proferida por esta Corporación, por las razones expuestas.
Fernando Molina
Publicado el January 24, 2025