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Corte ‘tumba’ facultades del presidente para expedir régimen sancionatorio y de decomiso en aduanas

Corte ‘tumba’ facultades del presidente para expedir régimen sancionatorio y de decomiso en aduanas
Author

Morales Pacheco

Publicado el February 28, 2025

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El alto tribunal adoptó dicha decisión con efectos diferidos al considerar que se extralimitaron las competencias, por lo que el congreso tendrá hasta el 2026 para expedir la normativa. La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional (con efectos diferidos) el artículo 68 de la reforma tributaria del 2022 que revestía al presidente Gustavo Petro, por 6 meses, de facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de Aduanas, así como el procedimiento aplicable para ello por parte de la Dian. El artículo en comento, permitía al presidente de la República reglar dicho régimen y procedimiento con el acompañamiento de una subcomisión conformada por seis congresistas. La facultad que tenía el presidente se terminó cayendo en la Corte debido a que a su juicio se extralimitaron las competencias, pues consideraron que tal disposición de la reforma tributaria vulneró la Constitución en su artículo 150, el cual impide otorgar facultades extraordinarias al presidente para expedir Códigos o unidades normativas sistemáticas e integrales. Los magistrados, asimismo, al revisar que la inconstitucionalidad inmediata del artículo podría causar graves “traumatismos” debido a un vacío normativo y escenario de “impunidad”, modularon los efectos de la sentencia dándole un plazo de un año y unos meses al congreso para que expida el régimen sancionatorio y los procedimientos en comento, siendo su función legislativa. “Otorgó al Congreso un plazo para que expidiera la ley que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable, hasta junio del año 2026” señala la decisión.
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