Luego de conocida la condena contra la creadora de contenido y empresaria Daneidy Barrera Rojas, conocida como 'Epa Colombia', fue llevada hasta su nuevo centro de reclusión donde pagará su condena.
Según se confirmó por parte del Instituto Nacional y Penitenciario (INPEC), la influencer pasó su primera noche en la cárcel de mujeres El Buen Pastor, ubicado en la ciudad de Bogotá luego de conocerse su condena tras los hechos perpetrados en 2019 cuando llegó con un martillo y ocasionó daños al sistema de Transmilenio.
Con el termino de urgente, llegó la boleta de encarcelamiento emitido por el juzgado, para el Inpec y la directora de la cárcel el Buen Pastor de recibir y mantener privada de la libertad a Epa Colombia luego de que la Corte Suprema de Justicia aceptará su responsabilidad en los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.
Tras realizar un proceso de impugnación por parte de la defensa de Barrera Rojas luego de las condenas en primera y segunda instancia, la Corte Suprema resolvió en casación mantener la condena y determinó la captura de la procesada.
Dentro de sus argumentos señaló que la libertad de expresión “no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos personales o de uso público, entre otros”.
Igualmente, consideró que con sus actuaciones instigó de manera consciente y voluntaria a sus seguidores para imitarla “en la ejecución de similares conductas (delictivas)”, lo que es incompatible con la garantía de la protesta social.
“Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer “Epa Colombia”, a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el “estallido social”, con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”, destacó la providencia.
La Sala determinó que “la instigación no sólo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”.
Además de la condena, la Corte Suprema determinó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación "para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber" y el pago de una multa por el equivalente a 492,24 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Morales Pacheco
Publicado el January 30, 2025
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